CONSIDERANDO I
Partes: Ofelia Francisca Yapita Mamani c/ Inés Ondarza Cáceres.
Proceso: Nulidad de matrimonio de hecho o unión libre.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 232 a 237 vta., interpuesto por Inés Ondarza Cáceres contra el Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de matrimonio de hecho o unión libre seguido por Ofelia Francisca Yapita Mamani contra la recurrente; la contestación de fs. 242 a 244 vta.; el Auto de concesión de 09 de octubre de 2020, cursante a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 30 y vta., de obrados, Ofelia Francisca Yapita Mamani, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio de hecho o unión libre; acción que fue dirigida contra Inés Ordanza Cáceres, quien una vez citada mediante edictos de ley, a cuyo efecto se le designó defensor de oficio quien contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 49 a 50; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 129/2019 de 06 de septiembre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia de Achacachi del departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte, la demanda principal
Proceso: Nulidad de matrimonio de hecho o unión libre.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 232 a 237 vta., interpuesto por Inés Ondarza Cáceres contra el Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de matrimonio de hecho o unión libre seguido por Ofelia Francisca Yapita Mamani contra la recurrente; la contestación de fs. 242 a 244 vta.; el Auto de concesión de 09 de octubre de 2020, cursante a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 30 y vta., de obrados, Ofelia Francisca Yapita Mamani, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio de hecho o unión libre; acción que fue dirigida contra Inés Ordanza Cáceres, quien una vez citada mediante edictos de ley, a cuyo efecto se le designó defensor de oficio quien contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 49 a 50; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 129/2019 de 06 de septiembre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia de Achacachi del departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte, la demanda principal
- Expediente:LP-74-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y
- Que el tribunal Ad quem no valoró las pruebas ni los actuados de la parte
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
