Que el tribunal Ad quem no valoró las pruebas ni los actuados de la parte
Que el tribunal Ad quem no valoró las pruebas ni los actuados de la parte adversa, de los cuales se puede evidenciar que la Sentencia es ultra petita puesto que en la demanda la parte actora pidió la nulidad de Resolución N° 32/2016 de 24 de abril, empero en la Sentencia N° 129/2019 el A quo declaró la nulidad de la Resolución N° 32/2016-A lo que hace ver que el juez de primera instancia actuó de forma ultra petita violando los arts. 332 y 361.I y II inc. c), d) y e) de la Ley Nº 603 aspecto que deja en desventaja a la recurrente, situación que pese a ser reclamada tampoco fue considerada por el Tribunal de segunda instancia
- Expediente:LP-74-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y
- Que el tribunal Ad quem no valoró las pruebas ni los actuados de la parte
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
