Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y
De la revisión del recurso de casación, se observa que Inés Ordanza Cáceres en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y que la actora comprobó que su matrimonio es de data anterior al anulado, lo que hace ver que se incumplió con los arts. 332 y 361 de la Ley N° 603, lo que causa agravios a la recurrente más aún si se considera que el Auto de Vista confirmó la Sentencia vulnerando también normas de cumplimiento obligatorio
Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y que la actora comprobó que su matrimonio es de data anterior al anulado, lo que hace ver que se incumplió con los arts. 332 y 361 de la Ley N° 603, lo que causa agravios a la recurrente más aún si se considera que el Auto de Vista confirmó la Sentencia vulnerando también normas de cumplimiento obligatorio
- Expediente:LP-74-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 190/2020 de 09 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que la Sentencia apelada hace ver que se habría demostrado dos matrimonios de hecho y
- Que el tribunal Ad quem no valoró las pruebas ni los actuados de la parte
- Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
