.-
.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación de fs. 200, la Cooperativa demandada fue notificada el 14 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista N° 36 de 9 de julio de 2020 de fs. 195 a 198 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 201, el recurso de casación se presentó el 22 de septiembre de 2020, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90-I-II y III del CPC- 2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la empresa recurrente especificó el Auto de Vista N° 36 de 9 de julio de 2020, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- .-
- . -
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeció
- se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armó
- Análisis del recurso:
- 2.
- a)
- POR TANTO:
