a)
En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto de análisis: a) omitió identificar los vicios de procedimiento en los que incurrió el Tribunal de alzada, que afectó el desarrollo armónico, equitativo y justo del proceso, tomando en cuenta a tal fin, los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación); b) omitió señalar cuál es la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas; y c) no señaló qué derechos y la forma en que se habrían conculcado.
Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso de casación en la forma, aspecto que, no puede ser suplido por este Tribunal e impiden su admisión, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: "... con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error..." (Resaltado y subrayado añadidos).
Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la parte demandada, corresponde a este Tribunal emitir resolución de acuerdo a lo previsto por los arts. 220-I-4 y 277-I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- .-
- . -
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeció
- se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armó
- Análisis del recurso:
- 2.
- a)
- POR TANTO:
