Auto Supremo AS/0544-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544-1/2020

Fecha: 30-Nov-2020

se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armó

Respecto del primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material, ocurre cuando en la resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que conduce a una decisión que no es correspondiente con el sistema jurídico previsto para el caso concreto. De ello, se advierte que existe una diferencia fundamental entre la denuncia de vulneración de las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales.

Por su parte, el art. 274-I-3 del CPC-2013, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, determinando que: "Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente".

La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse, en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado y cómo debe sanearse el error, identificándose los supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, en el primer caso se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba; y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el juzgador en Sentencia respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados; empero, se deberá expresar siempre, con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, en dicho error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba incurrida.