c) Reclamó que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
c) Reclamó que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art. 1452 del Código Civil, cuando señala que lo resuelto en el proceso es “erga omnes”, del cual su persona no fue parte, y sin considerar que la misma no afecta, su identidad y filiación respecto a su padre Víctor Quino Ugarte, ignorando que su derecho propietario nació, según dispone el art. 1007 del Código Civil, sucesión en calidad de hijo
- En la forma
- b) Mencionó que el Ad quem incurrió en error de hecho, sustentado en la valoración
- c) Reclamó que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
