Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero,
En el fondo:
a) Demandó que en el Auto de Vista impugnado, existió error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el Aquo no observó ni consideró, que su persona no fue parte de aquel proceso, que en la Sentencia de 1 de abril de 2016, dictada por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz de la Sierra, en la parte resolutiva dispuso: 1) Anular el proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento de Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández; 2) Anular el proceso de declaratoria de herederos interpuesto por Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández, permaneciendo en consecuencia subsistente su calidad de heredero forzoso a la sucesión de su causante, y al disponer la restitución del inmueble, como si se tratara de propiedad exclusiva de la actora, el Ad quem efectuó una errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil.
Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, y en el fondo se declare IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 28 y su complementación de fs. 47 a 48, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 1191 a 1194
a) Demandó que en el Auto de Vista impugnado, existió error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el Aquo no observó ni consideró, que su persona no fue parte de aquel proceso, que en la Sentencia de 1 de abril de 2016, dictada por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz de la Sierra, en la parte resolutiva dispuso: 1) Anular el proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento de Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández; 2) Anular el proceso de declaratoria de herederos interpuesto por Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández, permaneciendo en consecuencia subsistente su calidad de heredero forzoso a la sucesión de su causante, y al disponer la restitución del inmueble, como si se tratara de propiedad exclusiva de la actora, el Ad quem efectuó una errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil.
Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, y en el fondo se declare IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 28 y su complementación de fs. 47 a 48, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 1191 a 1194
- En la forma
- b) Mencionó que el Ad quem incurrió en error de hecho, sustentado en la valoración
- c) Reclamó que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
