POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 1468 a 1472 y 1474 a 1475 vta., interpuestos por David Quino Fernández, Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández, respectivamente contra el Auto de Vista N° 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1371 a 1374, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- En la forma
- b) Mencionó que el Ad quem incurrió en error de hecho, sustentado en la valoración
- c) Reclamó que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Solicitó se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
