Refiere que en la sentencia de primera instancia se efectuó una apreciación errónea, vulnerando
Refiere que en la sentencia de primera instancia se efectuó una apreciación errónea, vulnerando el principio de verdad material, al hacer alusión que el contrato reconocido de 9 de mayo de 2016, es el modificatorio al contrato de 14 de diciembre de 2015, señalando que no hay oposición o resolución de contrato y pretende justificar su aceptación de la prueba sin mayores justificaciones
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, se advierte que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 5 de octubre
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Natividad Choque Nina en lo
- Denunció que el Tribunal de segunda instancia no cumplió los preceptos del art
- Manifestó que es obligación del Tribunal de segunda instancia decidir sobre los puntos omitidos,
- Refiere que en la sentencia de primera instancia se efectuó una apreciación errónea, vulnerando
- Solicitó casar el Auto de Vista y se anule la Sentencia N° 98/2019 de 29
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
