Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 5 de octubre
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 5 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 328, presentó recurso de casación el 15 de octubre del año en curso tal cual se observa en el timbre electrónico a fs. 334, consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, se advierte que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 5 de octubre
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Natividad Choque Nina en lo
- Denunció que el Tribunal de segunda instancia no cumplió los preceptos del art
- Manifestó que es obligación del Tribunal de segunda instancia decidir sobre los puntos omitidos,
- Refiere que en la sentencia de primera instancia se efectuó una apreciación errónea, vulnerando
- Solicitó casar el Auto de Vista y se anule la Sentencia N° 98/2019 de 29
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
