Auto Supremo AS/0578/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020-RA

Fecha: 23-Nov-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada cursante de fs. 664 a 667 vta., contra el Auto de Vista N° 114/2020 de 1 de octubre cursante de fs. 653 a 660 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de fraude procesal seguido por el recurrente contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Guibe Patricia Siles Zanabria y Roberto Quiroga Coca; el Auto de concesión N° 36/2020 de 4 de noviembre cursante a fs. 672, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 124 a 127, subsanada a fs. 152, Adid Ariel Aranibar Estrada inició demanda ordinaria de fraude procesal; acción dirigida contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Guibe Patricia Siles Zanabria y Roberto Quiroga Coca, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron negativamente a la demanda y presentaron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 598 a 606 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de fraude procesal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Guibe Patricia Siles Zanabria por sí y por Roberto Quiroga Coca según memorial cursante de fs. 610 a 624 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 114/2020 de 1 de octubre cursante de fs. 653 a 660 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda por fraude procesal, y mantuvo IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adid Ariel Aranibar Estrada según memorial cursante de fs. 664 a 667 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada