Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 662, se observa que el recurrente fue notificado el 2 de octubre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 16 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 664, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 662, se observa que el recurrente fue notificado el 2 de octubre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 16 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 664, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Adid Ariel Aranibar Estrada c/ Carlos Fuad Afcha Farjan, Guibe Patricia Siles Zanabria y
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 114/2020 de 1 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- El auto de vista ahora impugnado no cumple con el precepto del debido proceso ya
- Constituye un error en la apreciación de las pruebas el hecho de que en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
