3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta de fs. 1396 a 1397 que fueron notificados el 16 de octubre del año en curso con el Auto de Vista SCCI N° 123/2020 y a fs. 1401 en fecha 20 de octubre con su complementación pronunciada el 20 de octubre del mismo año, presentando el recurso de casación el 05 de noviembre de 2020 conforme cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala a fs. 1422; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CH-50-20-S
- Partes: Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla c/ Griselda Leonor Vásquez cabello Vda
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, en razón que el Auto de Vista confirmó la Sentencia
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda
- Acusaron interpretación errónea y consiguiente aplicación indebida de la ley, específicamente del art
- Solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
