POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de fs. 1416 a 1421, presentado por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 123/2020 pronunciado el 15 de octubre y su complementación de 20 de octubre de 2020 emitidos por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-50-20-S
- Partes: Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla c/ Griselda Leonor Vásquez cabello Vda
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, en razón que el Auto de Vista confirmó la Sentencia
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda
- Acusaron interpretación errónea y consiguiente aplicación indebida de la ley, específicamente del art
- Solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
