Auto Supremo AS/0579/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2020-RA

Fecha: 23-Nov-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1416 a 1421, presentado por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 123/2020 de 15 de octubre cursante de fs. 1393 a 1395 vta., y su complementación de 20 de octubre de 2020 a fs. 1400 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, interpuesto por Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 1425 a 1426 vta.; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2020 cursante a fs. 1427; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla formularon demanda ordinaria de reivindicación mediante memorial de fs. 894 a 896 vta., contra Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y opusieron demanda reconvencional de usucapión por escrito de fs. 904 a 910 vta.; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia N° 28/2020 de 21 de febrero de fs. 1333 a 1352, declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación, disponiendo que los demandados procedan a la entrega del inmueble objeto de litis en el plazo de 15 días, bajo prevención de desapoderamiento; PROBADA en parte la demanda reconvencional de usucapión empero, respecto únicamente a la superficie de 174 m2 restantes que hubieren correspondido a Luis Calizaya e Inés Díaz Paniagua (que tenían la superficie inicial de 324 m2, lote signado I-4 zona Villa Margarita). Por los efectos de este derecho reconocido, deberá procederse a la cancelación del derecho del último propietario, constante en el folio con Matrícula N° 1011990018194 inscrito en Derechos Reales a fs. 11, N° 22 del libro quinto de propiedades correspondiente a la capital el 13 de enero de 1987, respecto a los 174 metros cuadrados reconocidos. Sin lugar a la adquisición de derecho de propiedad vía usucapión respecto a los 150 m2 que corresponden en propiedad de los actores.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 1370 a 1373 por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez. En ese entendido la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista N° 123/2020 de 15 de octubre cursante de fs. 1393 a 1395 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por escrito de fs. 1416 a 1421, por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada