CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victorina Telera Sinteres cursante de fs. 574 a 576 vta., contra el Auto de Vista N° 218/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 561 a 567, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por la recurrente contra Teresa Subia Mamani, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020 a fs. 591, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64, Victorina Telera Sinteres, inició el proceso ordinario de reivindicación contra Teresa Subia Mamani, quien una vez citada, contestó negativamente según memorial cursante de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 485 vta., a 489 vta., por la que el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64, Victorina Telera Sinteres, inició el proceso ordinario de reivindicación contra Teresa Subia Mamani, quien una vez citada, contestó negativamente según memorial cursante de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 485 vta., a 489 vta., por la que el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Culpina-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación
- Auto Supremo: 580/2020-RA
- Expediente: CH-51-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Victorina Telera Sinteres conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Victorina Telera Sinteres conforme memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 218/2020 de 15 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de apelación a momento de resolver el recurso de apelación hace una
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
