Que el Tribunal de apelación a momento de resolver el recurso de apelación hace una
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Victorina Telera Sinteres en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que existe incongruencia en la resolución del Auto de Vista impugnado, toda vez que de la revisión de la sentencia se advierte que la autoridad de primera instancia señaló que el título de propiedad no sería idóneo porque no tendría antecedente dominial, conforme manifestó el Tribunal de alzada, hecho que no fue discutido dentro el presente proceso, además los vocales no pueden hacer valoración de cuestiones que no se discutieron en la sentencia ni en el recurso de apelación, peor aún hacer juicio de valoración prematura del título de propiedad que no fue declarado nulo y que a la fecha sigue vigente por lo tanto se presume su idoneidad para demandar la acción reivindicatoria, motivo por lo cual el Tribunal de apelación vulneró el art. 265.I y II de la Ley N° 439, pues el mismo no se circunscribió a los puntos resueltos por el juez de primera instancia.
Que el Tribunal de apelación a momento de resolver el recurso de apelación hace una aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, dado que la citada norma refiere a la publicidad de los derechos reales y que los mismos surten efectos contra terceros desde el momento en el que se hace público, aspecto que nada tiene que ver con los efectos jurídicos de la medida cautelar genérica, ya que los efectos de la misma solo es para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia dictada de un proceso, por lo tanto su inscripción momentánea no puede estar supeditado a los efectos de la publicidad del derecho propietario con relación a terceras personas
De la revisión del recurso de casación, se observa que Victorina Telera Sinteres en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que existe incongruencia en la resolución del Auto de Vista impugnado, toda vez que de la revisión de la sentencia se advierte que la autoridad de primera instancia señaló que el título de propiedad no sería idóneo porque no tendría antecedente dominial, conforme manifestó el Tribunal de alzada, hecho que no fue discutido dentro el presente proceso, además los vocales no pueden hacer valoración de cuestiones que no se discutieron en la sentencia ni en el recurso de apelación, peor aún hacer juicio de valoración prematura del título de propiedad que no fue declarado nulo y que a la fecha sigue vigente por lo tanto se presume su idoneidad para demandar la acción reivindicatoria, motivo por lo cual el Tribunal de apelación vulneró el art. 265.I y II de la Ley N° 439, pues el mismo no se circunscribió a los puntos resueltos por el juez de primera instancia.
Que el Tribunal de apelación a momento de resolver el recurso de apelación hace una aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, dado que la citada norma refiere a la publicidad de los derechos reales y que los mismos surten efectos contra terceros desde el momento en el que se hace público, aspecto que nada tiene que ver con los efectos jurídicos de la medida cautelar genérica, ya que los efectos de la misma solo es para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia dictada de un proceso, por lo tanto su inscripción momentánea no puede estar supeditado a los efectos de la publicidad del derecho propietario con relación a terceras personas
- Auto Supremo: 580/2020-RA
- Expediente: CH-51-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Victorina Telera Sinteres conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Victorina Telera Sinteres conforme memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 218/2020 de 15 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de apelación a momento de resolver el recurso de apelación hace una
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
