CONSIDERANDO I:
Que, planteada la demanda coactiva fiscal por la ABT Tarija, representada por Jaime Salinas Yevara, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, pronunció la Sentencia Nº 17/2014 de 20 de mayo (fs. 91 a 92 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 21 a 23 por lo que se confirmó y mantuvo firme el cargo original, además de Girar el Pliego de Cargo N° 07/2014 en contra de la coactivada Ruth Bastallanos Jurado por lo que debió cancelar a favor de la entidad coactivante la suma de Bs. 95.277,10 y actualizaciones legales bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes en caso de incumplimiento.
En grado de apelación deducida por la coactivada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 120/2020 de 16 de julio, anulando obrados hasta la resolución que cursa a fs. 25 a 26 disponiendo que la jueza de instancia dicte nueva resolución conforme los lineamientos expresados en la misma.
Contra la referida Resolución, la ABT Tarija, a través de su Director interpuso recurso de casación, expresando los siguientes argumentos.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 583/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.280/2020
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio.-
- CONSIDERANDO II:
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
