FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que el Auto de Vista 120/2020 de 16 de julio, es vulneratorio, agravante y les deja en total indefensión por falta de fundamentación de la referida resolución. El art. 349 de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo, por lo que se puede establecer que todo producto forestal proveniente del bosque es de propiedad del Estado que en base a la Ley N° 1700 y al D.S. N° 0071 la ABT mediante procesos administrativos sancionadores imponen multas económicas en favor del Estado a los administrados en uso de sus facultades previstas en el art. 22.f), pueden ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas, destinando su importe neto conforme a la presente ley. Las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita ejecución por el juez competente.
Por otra parte, el art. 96.IX del D.S. N° 24453 previene que consentidas o ejecutoriadas las resoluciones, se procederá a su efectivización, constituyendo instrumento que aparejan ejecución respecto de las sumas líquidas que contengan y de las prestaciones positivas o negativas que dispongan, por lo que quedó demostrada la vulneración del derecho que tiene la ABT para ejecutar el cobro de la multa a favor del Estado mediante proceso coactivo fiscal.
A su vez, manifestó que la resolución recurrida, en su parte resolutiva anuló obrados hasta la resolución que cursa de fs. 25 a 26, vulnerando con ello, el derecho consagrado en las leyes y la Norma Suprema de poder hacer efectivo el cobro de la multa impuesta en favor del Estado en un proceso administrativo sancionador con base en la Ley N° 1700 y se les estaría coartando el derecho de la ABT respecto al art. 39 de la Ley N° 1178.
En tal sentido, refirió que se pudo evidenciar la violación, vulneración, mala interpretación y aplicación indebida de la ley, situación que este Tribunal sabrá valorar de acuerdo a ley y deberá emitir una resolución de acuerdo a Derecho.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 583/2020
- Sucre, 5 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.280/2020
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio.-
- CONSIDERANDO II:
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
