3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, conforme diligencia de notificación a fs. 307, notificada la parte demandada el 21 de septiembre de 2020, presentaron su recurso de casación el 05 de octubre del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico a fs. 311, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-91-20-S
- Partes: Banco Central de Bolivia representado por Roger Omar Mancilla Campero c/ Ana María y
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación planteado por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marisol Liliana Lujan de Viscarra
- El Auto de Vista ignoró los agravios puntualmente expresados dentro de la fundamentación del recurso
- Acusaron que el Auto de Vista al realizar el análisis de la prueba presentada incurrió
- Denunciaron que los recurrentes nunca han tenido un documento contractual con el Banco Central de
- Manifestaron que el contrato suscrito por Ana María Viscarra Valcárcel y los recurrentes como sus
- Peticionando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
