Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 311 a 319, interpuesto por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marisol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel impugnando el Auto de Vista N° S-223/2020 de 26 de junio de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Expediente: LP-91-20-S
- Partes: Banco Central de Bolivia representado por Roger Omar Mancilla Campero c/ Ana María y
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación planteado por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marisol Liliana Lujan de Viscarra
- El Auto de Vista ignoró los agravios puntualmente expresados dentro de la fundamentación del recurso
- Acusaron que el Auto de Vista al realizar el análisis de la prueba presentada incurrió
- Denunciaron que los recurrentes nunca han tenido un documento contractual con el Banco Central de
- Manifestaron que el contrato suscrito por Ana María Viscarra Valcárcel y los recurrentes como sus
- Peticionando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
