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3. Determinación recurrida en apelación por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini, mediante memorial de fs. 221 a 228 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 247 a 249 vta., CONFIRMANDO la Resolución-Sentencia N° 496/2018 de 31 de octubre
- Partes: Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca c/ Damián Alanoca Ramírez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, fueron notificados según
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
