Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, fueron notificados según
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, fueron notificados según diligencia a fs. 253, el 06 de octubre de 2020 y presentaron su recurso de casación el 14 de octubre del mismo año, conforme acredita timbre electrónico que cursa a fs. 254; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca c/ Damián Alanoca Ramírez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, fueron notificados según
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
