VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 256 vta., interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini impugnando el Auto de Vista N° 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 247 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios, seguido por Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca contra Damián Alanoca Ramírez; la contestación de fs. 270 a 276; el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020, cursante a fs. 277; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fanny Ramos Alanoca tutora ad litem de su hijo menor de edad, Salomón Quifer Ramos, mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., interpuso demanda de mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura y folio más daños y perjuicios del lote N° 1-A, ubicado en la urbanización Villa Mercedes, de una superficie de 300 m2, contra Damián Alanoca Ramírez, quien una vez citado, por memorial de fs. 52 a 54 vta., respondió negativamente e interpuso incidente; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 147/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda con relación al mejor derecho, y PROBADA con relación a la reivindicación.
2. Resolución apelada por Rudy Alanoca Corini mediante memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., y por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini por escrito de fs. 157 a 161; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 342/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 191 a 194, que ANULANDO la Resolución N° 147/2016 de 19 de febrero y declarando INADMISIBLE la apelación contenida en el memorial de fs. 157 a 161; el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de El Alto-La Paz, emitió una nueva Sentencia N° 496/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 215 a 217, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de Escritura Pública Nº 1244/2013; PROBADA en cuanto al mejor derecho y reivindicación; e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 256 vta., interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini impugnando el Auto de Vista N° 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 247 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios, seguido por Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca contra Damián Alanoca Ramírez; la contestación de fs. 270 a 276; el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020, cursante a fs. 277; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fanny Ramos Alanoca tutora ad litem de su hijo menor de edad, Salomón Quifer Ramos, mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., interpuso demanda de mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura y folio más daños y perjuicios del lote N° 1-A, ubicado en la urbanización Villa Mercedes, de una superficie de 300 m2, contra Damián Alanoca Ramírez, quien una vez citado, por memorial de fs. 52 a 54 vta., respondió negativamente e interpuso incidente; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 147/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda con relación al mejor derecho, y PROBADA con relación a la reivindicación.
2. Resolución apelada por Rudy Alanoca Corini mediante memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., y por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini por escrito de fs. 157 a 161; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 342/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 191 a 194, que ANULANDO la Resolución N° 147/2016 de 19 de febrero y declarando INADMISIBLE la apelación contenida en el memorial de fs. 157 a 161; el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de El Alto-La Paz, emitió una nueva Sentencia N° 496/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 215 a 217, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de Escritura Pública Nº 1244/2013; PROBADA en cuanto al mejor derecho y reivindicación; e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios
- Partes: Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca c/ Damián Alanoca Ramírez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, fueron notificados según
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
