En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 107 a 109, interpuesto por el representante legal de la parte demandada, el agravio expresado sobre el cual el tribunal de segunda instancia no se pronunció, es el referido a la excepción previa de pago documentado, aspecto sobre el cual no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser exclusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
