I.2 Motivos del recurso de casación. -
El referido auto de vista, motivó a Aldo Hinojosa Crespo y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación de Luís Fernando Zabala Estrada, en su calidad de representante legal de la empresa demandada, a interponer recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:
En el fondo:
Denunció incorrecta aplicación de los arts. 365 y 368 del Código de Comercio, ya que en sentencia y en el auto de vista impugnado, realizaron de manera incorrecta, una calificación de la relación laboral como de dependencia exclusiva del actor con la empresa demandada, sin tomar en cuenta en hecho de que a partir de mayo de 2012, fue Gerente del Proyecto “Canaletas –Entre Ríos”, a cargo de la Asociación Accidental, “Empresas Unidas”, cargo que desempeño a tiempo completo en la citada institución y no así, en la empresa Molavi.
Señala que, el Auto de Vista N° 072/2019, fue emitido de 22 de mayo de 2019, y recién fue notificado el 10 de marzo de 2020, es decir, casi un año después de haberse dictado, por lo que el juzgador habría perdido competencia.
Por otro lado, menciona que, el auto de vista, en el segundo considerando, numeral uno, determina en forma textual que “el de cujus, habría mantenido una relación laboral con la empresa, porque esta, en realidad, habría sido de orden civil, conforme así demostrarían sus pruebas de fs. 140 y 143 a 153, donde constarían las obras que el aludido habría efectuado, como contratista y los pagos percibidos por este concepto, mediante vales de caja chica, en forma discontinua, por lo que no estaría demostrada la existencia de una relación laboral, aspecto que también denota la prueba testifical...”
Por consiguiente, menciona, cabe indicar que, el tribunal Ad quem, como el A quo, han incurrido en vulneración en la valoración de las pruebas de descargo, cuando clara e incongruentemente determinan la sentencia y el auto de vista que, mediante un análisis global de las pruebas presentadas, tal cual se hizo en sentencia, siendo que, en obrados, existen las documentales de fs. 8 y 9, mismas que tienen mayor fuerza probatoria, es decir que, ha vulnerado la apreciación y análisis, más aún, cuando sí se ha demostrado que, con el de cujus, la empresa demandada, no mantenía una relación laboral, sino de orden civil, por lo que no se ha aplicado de manera correcta lo establecido en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo.
Por otro lado, también no ha valorado la norma establecida en el artículo 170 del Código Procesal Civil, al que, pese a los argumentos señalados por el mismo juzgador, este no ha dado aplicación correcta, más aún cuando una de los testigos, manifestó que, en una ocasión, el de cujus, lo llevó a trabajar por dos días y que por dicho trabajo él fue quien le pagó.
En consecuencia, se demuestra que la parte demandada desvirtuó la relación laboral de dependencia, sin embargo, tampoco el tribunal de segunda instancia, tampoco ha dado el valor probatorio a las documentales de fs. 143 a 153, las cuales cumplen con lo señalado por el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo y sólo ha considerado las literales de fs. 8 y 9 del expediente.
Menciona además que, se tiene que tener presente, que el de cujus era contratado cuando existía alguna adjudicación de una obra y se le pagaba, por la finalización de esa obra, por lo que se trataba de una relación civil y no laboral.
Finalmente menciona distinta jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que se manifiestan sobre la valoración de las pruebas, como son los Autos Supremos N° 81 de 1 de junio de 1999, 258 de 3 de noviembre de 1999, 190 de 1 de septiembre de 2000, 15 de 22 de enero de 2002, 129 de 10 de abril de 2002, 136 de 16 de abril de 2002, 185 de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo N° 80 de 4 de noviembre de 2004.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 668/2020
- Sucre, 23 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 336/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2 Motivos del recurso de casación. -
- Petitorio. –
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
