Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 225, interpuesto por Aldo Hinojosa Crespo y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación de Luís Fernando zabalaga Estrada, contra el Auto de Vista Nº 072/2019 de 22 de mayo, de fs. 210 a 216 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin respuesta de contrario, dentro del proceso laboral seguido por Orlando Miranda Mamani, contra la Empresa de Servicios Civiles EMPROCIV SRL, el auto de fs. 229, que concede el recurso, el Auto N° 336/2020-A de 13 de octubre, de fs. 240 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 196/2016 de 16 de septiembre de fs. 179 a 183 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 17, aclarada de fs. 69 a 70, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de indemnización, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono de antigüedad y prima anual, a favor del demandante, la suma de Bs. 44.041,10, más multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser aplicada en sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 668/2020
- Sucre, 23 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 336/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2 Motivos del recurso de casación. -
- Petitorio. –
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
