En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Silvia Aidé Herrera Siles, en representación de la Empresa IXE trading Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista Nº 192/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 135 a 139, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Carmen Apodaca Villarroel, contra la Empresa IXE trading Bolivia Ltda., el Auto de fs. 146, que concedió el recurso, el Auto Nº 332/2020-A de 13 de octubre de fs. 153 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 04/2018 de 12 de enero de fs. 103 a 105 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.070, por concepto de indemnización, vacaciones y primas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs. 125 a 126 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 192/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 135 a 139, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 04/2018 de 12 de enero de fs. 103 a 105 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.070, por concepto de indemnización, vacaciones y primas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs. 125 a 126 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 192/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 135 a 139, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Sostuvo que la a quo, el tribunal de alzada, señaló que la a quo en
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
