Sostuvo que la a quo, el tribunal de alzada, señaló que la a quo en
Sostuvo que la a quo, el tribunal de alzada, señaló que la a quo en la sentencia apelada, en base a la valoración conjunta de la prueba, de forma acertada concluyó que los memorándums de fs. 77 a 77, no se pueden constituir en prueba suficiente para determinar que la actora hubiese incurrido en las causales previstas por el art. 16 de la LGT y 9.g) de su Decreto Reglamentario para no ser merecedora de una indemnización, habida cuenta de que la empresa demandada no habría corroborado las supuesta faltas en un previo proceso administrativo interno, finalizando con la máxima de que los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
