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El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 61 de 5 de octubre de 2017, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia, y el derecho a la igualdad de las partes, previstos en el art. 115 de la CPE y 124 del CPP, por cuanto el Tribunal de apelación, no ingresa al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida, omitiendo pronunciarse sobre los siguientes agravios: a) Que el propio querellado quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada; b) Que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al Informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor; c) Que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre es real; y, d) Que no existe certidumbre o un documento que dé fe en el proceso y que demuestre la idoneidad del perito procesado; por lo que en definitiva, el Auto de Vista contiene una mención escueta similar a la dada por el Juez, omitiendo su deber de pronunciar una resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica. Cita como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:
1. 515/2006, 034/2014 de 14 de febrero, 208/2014 de 14 de febrero y 449/2015, sobre el debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0347/2019 de 31 de julio, dejó sin efecto el Auto
- Mediante Sentencia N° 03/17 de 5 de junio de 2017, el Juzgado de Sentencia Penal
- La acusadora particular, Fanny Montenegro Guzmán, formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 19 de octubre de 2017, la acusadora particular, es notificada con el
- La Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 175/2018-RA
- Interpuesta la acción de amparo constitucional por Fanny Montenegro Guzmán, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
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- Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de
- El segundo motivo del recurso, denuncia que a lo largo del proceso se manifestó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
