Auto Supremo AS/0696/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de


2. 342/2006, 207/2007 y 319/2012, sobre el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación y la obligatoriedad de pronunciar fallos expresos, claros completos, legítimos y lógicos.

Del contenido de dicho motivo, se advierte que la acusadora particular recurrente, refiere a la falta de motivación y fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, citó los precedentes contradictorios vinculados a este primer motivo, empero, son citados como jurisprudencia y además de citar el contenido de los mismos, no desarrolla la supuesta contradicción respecto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia, que se alegan inobservados al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado.

Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que la acusadora particular recurrente, identifica la falta de motivación, fundamentación e incongruencia respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida y el pronunciamiento del Auto de Vista, citando como derecho vulnerado el debido proceso, en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia, y el derecho a la igualdad de las partes, con identificación precisa de en qué consistente dicha vulneración y de los agravios omitidos por el Auto de Vista, así como el resultado dañoso de la omisión; en consecuencia, resulta admisible este primer motivo casacional por flexibilidad