Auto Supremo AS/0704/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

1)

1)El recurrente indica que en la Sentencia se tuvo como hechos probados que el acusado al momento del hecho obtuvo un beneficio económico indebido mediante engaños y artificios, a costa del patrimonio ajeno de la víctima y por otro lado que de manera ilícita el acusado habría conseguido que la víctima haya ingresado en error al disponer parte de su patrimonio en la compra de cuatro vehículos, que no fueron entregados voluntariamente por el acusado, teniendo el comprador que recurrir a un allanamiento para recuperar lo adquirido.

Evidenciando que existiría defecto en la Sentencia conforme al art. 370 núm. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta que la Sentencia genera lesión in iudicando al realizar un análisis interpretativo del art. 335 del CP, que necesariamente debe existir daño, para el elemento constitutivo del delito y lógicamente in procedendo, además de indicar que el delito de Estafa no se subsume a la conducta en el hecho típico sancionado, ingresando en atipicidad y comprendido en el defecto inherente al art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, teniendo en cuenta los Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, ambos dictados en causas penales por el delito de Estafa, el primero relacionado con la tipicidad en cuanto a los tipos penales sancionados y el segundo referido al deber de los Jueces de efectuar la valoración probatoria conforme estipula el art. 173 del CPP, debiendo tener relación con la tipicidad penal.