Auto Supremo AS/0704/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2020-RA

Fecha: 09-Nov-2020

primer motivo de casación

En el primer motivo de casación el recurrente advierte el defecto en la Sentencia conforme al art. 370 núm. 8) del CPP, teniendo en cuenta que la Sentencia genera lesión in iudicando al realizar un análisis interpretativo del art. 335 del CP, que necesariamente debe existir daño, para el elemento constitutivo del delito y lógicamente in procedendo, además de indicar que el delito de Estafa no se subsume a la conducta en el hecho típico sancionado, ingresando en atipicidad y comprendido en el defecto inherente al art. 370 nums. 5) y 6) del CPP.