El primer párrafo del art
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, Edgar Gutiérrez Tejerina, solicita Explicación, Complementación
- El impetrante formula solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 402/2020-RRC de 28
- II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de Autos, se observa que el impetrante fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber.
