En la forma.
La Sentencia recurrida, no se manifestó ni hizo ningún análisis, sobre lo argumentado en la contestación, respecto al conocimiento que tenía la empresa proveedora, sobre el Documento Base de Contratación, que establecía en forma clara, los organismos financiadores, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en un 95% y el GAM de San Lorenzo en un 5%; por lo que, el Tribunal de instancia violó el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siendo que, el debido proceso tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, conforme a la jurisprudencia sentada en las SCP 0683/2013 de 2 de junio, 0100/2013 de 17 de enero y 0780/2014 de 21 de abril.
Conforme consta de los antecedentes, el GAM de San Lorenzo, fue declarado en rebeldía, por Auto Interlocutorio N° 134-C/2018 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 86; ante la falta de contestación a la demanda dentro del plazo previsto por Ley; esta determinación fue impugnada en la vía de recurso de reposición; por lo que, el Tribunal de instancia, emitió el Auto Interlocutorio N° 02-C/2019 de 17 de enero, de fs. 127 a 128, confirmando totalmente la decisión asumida en la primera resolución; en ese sentido, la presentación de la contestación a la demanda por memorial de fs. 92 a 96, resulta extemporáneo; y conforme prevé el art. 72 del CPC-1975, que establece: " (Comparecencia del rebelde) Compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquél tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de multa" (la negrilla es añadida); la parte demandada, asume la prosecución del proceso, en el estado que este se encontrase; por lo que, no se retrotraen las etapas en la tramitación de la demanda instaurada; siendo así, conforme se citó en la Sentencia recurrida, en su Considerando II, se contestó la demanda, fuera del termino previsto después de la declaración de rebeldía; entonces, el hecho de que los argumentos vertidos en el memorial de contestación, no hubiesen sido considerados en la Sentencia, es una consecuencia procesal de la rebeldía, que es enteramente atribuible a la parte demandada; ajena a la falta de fundamentación y motivación de la resolución final del proceso; en consecuencia la infracción acusada no tiene asidero legal, por lo que, deviene en infundada.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- En la forma.
- En el fondo.
- .-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La carga argumentativa en el recurso de casación.
- La valoración probatoria en casación.
- Análisis del caso concreto.
- POR TANTO:
