Contestación al recurso.
Por memorial cursante a fs. 203, Oscar David Antelo Justiniano contesta el recurso señalando en síntesis lo siguiente:
Se realizó una correcta interpretación de la Ley en los arts. 48 párag. I, II, III de la CPE, art. 4 de la Ley General del Trabajo y 202 del Código Procesal del Trabajo.
Fue correcta la valoración de los hechos y del derecho, así como de las pruebas de cargo, testifical, inspección judicial y documental.
Conforme al Auto Supremo N° 187/2013 en relación al AS N° 406 de 1 de abril de 2007, los funcionarios públicos tienen derecho a reclamar sus derechos devengados, aguinaldos y vacaciones, además de cobrar sus derechos adquiridos como es el pre y post natal y hacer uso de sus vacaciones o al pago de la misma si hay desvinculación laboral; siendo esta la línea que tiene el Tribunal Supremo, situación que ha sido tomada en cuenta a tiempo de dictarse la justa sentencia.
Por lo que en definitiva pide se rechace el recurso planteado y se confirme el Auto de Vista recurrido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 603
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Distrito
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMA
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de nulidad y/ o casación.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
