1.-
1.- Por la diligencia de notificación de fs. 134, se establece que el día lunes 19 de octubre de 2020, se procedió a la notificación electrónica a Elia Amalia Soliz Alave en representación del Periódico Andaluz, con el Auto de Vista N° 53/2020 de 13 de octubre. El art. 210 del CPT, ordena que el recurso de casación deberá interponerse dentro del término fatal de ocho días computadles desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista; este plazo transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT. En ese entendido, el plazo para presentar un recurso de casación, al ser un plazo de caducidad, es fatal e improrrogable, sumándose, que está habilitado el servicio de Buzón Judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. Asimismo, este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora, estando al servicio las 24 horas del día, en el cual se puede hacer conocer la intención de accionar un recurso, para que no caduque el derecho a interponer la misma para posteriormente regularizar con la presentación física de la demanda, permitiendo al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia.
Que, en el caso, se evidencia que, a partir de la notificación con el Auto de Vista recurrido, realizada el lunes 29 de octubre de 2019, hasta la fecha de presentación del recurso de casación, ocurrida en fecha 29 de octubre de 2019, de acuerdo con el certificado de envío a través del Buzón Judicial cursante a fs. 135, han transcurrido ocho días hábiles, habiendo consolidado su interposición del recurso con la presentación en físico el primer día hábil siguiente, vale decir el 30 de octubre de 2020, así se desprende de fs. 137 del Certificado de recepción en plataforma; concluyéndose que su presentación se efectuó dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose cumplido este requisito.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 607Sucre, 14 diciembre de 2020
- Expediente: 534/2020-S
- Demandante: Marcelo Al pire Rivero
- Demandado: Periódico "Andaluz"
- Proceso: Beneficios Sociales
- Departamento: Tarija
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
