Auto Supremo AS/0607/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2020

Fecha: 14-Dic-2020

VISTOS:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 y vta., interpuesto por Elia Amalia Soliz Alave en representación del Periódico Andaluz contra el Auto de Vista 53/2020 de 13 de octubre, de fs. 130 a 133, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Alpire Rivero contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 53/2020 de 27 de noviembre (fs. 147), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda, la abrogación del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que:" (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; correspondiendo aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: