VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 y vta., interpuesto por Elia Amalia Soliz Alave en representación del Periódico Andaluz contra el Auto de Vista 53/2020 de 13 de octubre, de fs. 130 a 133, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Alpire Rivero contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 53/2020 de 27 de noviembre (fs. 147), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda, la abrogación del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que:" (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; correspondiendo aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 607Sucre, 14 diciembre de 2020
- Expediente: 534/2020-S
- Demandante: Marcelo Al pire Rivero
- Demandado: Periódico "Andaluz"
- Proceso: Beneficios Sociales
- Departamento: Tarija
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
