Auto Supremo AS/0620/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2020

Fecha: 01-Dic-2020

2.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque mediante memorial de fs. 879 a 885; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 129/2020, de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 26/2019 de 27 de marzo; a su vez ANULÓ el Auto de 22 de julio de 2019 a fs. 922 y en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto de 01 de marzo de 2019, de fs. 846 a 847, sustentando dicha decisión en los siguientes fundamentos: Que en los reclamos expuestos contra la sentencia de primer grado no confluyen un petitorio concreto, es decir que carecen de petitum, y como uno de los requisitos de admisibilidad del recurso es que además de la expresión de agravios este contenga una petición de la forma que se pretende que se responda, estas quedarían en meras exposiciones de las presuntas vulneraciones sin un propósito en sí. Que el Tribunal de alzada no puede ingresar de oficio a considerar esos agravios para emitir resolución en uno u otro sentido, pues ello implicaría ingresar en el campo de lo extra petita.

2. Denuncian que el Tribunal de segunda instancia omitió aplicar el art. 265.I del Código Procesal Civil y que aplicó indebidamente el art. 218.II num. 2) del mismo cuerpo legal, ya que debió pronunciarse sobre todos los agravios que fueron denunciados en el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia y así emitir resolución conforme al art. 220 del Adjetivo Civil.