Auto Supremo AS/0634/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2020

Fecha: 03-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García mediante memorial cursante de fs. 274 a 281; originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 81/2020 de 23 de julio cursante de fs. 334 a 337 vta., que REVOCA la Sentencia Nº 148/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 264 a 269 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 Santa Cruz de la Sierra, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mario Peña García, en consecuencia dispuso la desocupación y entrega al propietario en el plazo de 120 días, del lote de terreno Nº 20, situado en la UV 127, Mza. 65, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011060163912, bajo los siguientes fundamentos: que la juez A quo en su labor de dirección tiene la obligación de orientar el desarrollo eficaz del proceso evitando tramitación de acciones impertinentes, resultando en el caso que la acción negatoria fue incorrectamente sustanciada, pues se evidencia del análisis y resolución asumida respecto a la acción referida, sus efectos reales plasmados en la sentencia a favor de los reconvinientes fue incorrecta, porque pese a la inexistencia del derecho de propiedad sobre el Lote Nº 20, se procede a ordenar la cancelación del derecho propietario del demandante Mario Peña García sobre la titularidad y matrícula de inscripción en Derechos Reales Nº 7011060163912. Siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de alzada consideró dar mérito a los recursos planteados, por lo que aplicaron el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil; asimismo, declararon IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por los demandados.

2. Mencionaron que no realizaron una correcta valoración a la prueba presentada por los demandados de fs. 54 a 59, en la cual se deja establecido que el lote de terreno Nº 20, fue creado por el demandante y registrado en Derechos Reales el 25 de enero de 2018, documento elaborado a los efectos de pretender obtener la posesión de un bien inmueble, del cual su persona no la tiene física y civilmente, con la única finalidad de cubrir un supuesto crédito o deuda de su persona con Rubernilo Lozeda Montaño, probanza que se constituye en una verdad material de los hechos. Añadieron, que jamás privaron al demandante de la posesión del lote de terreno objeto del proceso.