En la forma:
Mencionan que el Auto de Vista Nº 81/2020 de 23 de julio violentó el art. 265.I del Código Procesal Civil, cuando establece que debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, cuando en la parte resolutiva, sin que la parte recurrente hubiese pedido, dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la tasación pericial de las mejoras útiles realizadas en el inmueble, dando lugar a que la resolución objeto del presente recurso, sea incongruente y ultra petita.
Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es conciso en sus términos, este hecho no significa que el Auto de Vista recurrido se limite solo a considerar lo actuado, pues se observa que efectuando su labor de control sobre el fallo de primera instancia, llegó a concluir que con carácter previsorio se aplique el art. 129 del Código Civil, y dicha determinación no puede interpretarse como incongruente o ultra petita.
