POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III. 1. Inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° SCCI-94/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal de alzada emita nueva resolución. Salvo el caso que considere generar prueba para mejor proveer.
