Auto Supremo AS/0647/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2020

Fecha: 03-Dic-2020

De la respuesta del recurso de casación.

La parte demandada contestó que con referencia al art. 549 num.3) del Código Civil por adecuar la falta de consentimiento de las actoras como causal de anulabilidad y no así de nulidad. Lo señalado por las recurrentes con base al Auto Supremo 275/2014 se basa en la existencia de un hecho ilícito, por la existencia de falsedad, que es distinto al caso de autos. En el presente caso al desconocerse de la existencia de las demandantes por parte de la esposa de Fulgencio Huanaco Porco, en la creencia obró de buena fe, por lo que este acto voluntario de transferencia no es constitutivo de falsedad.

Respecto a la vulneración del derecho constitucional de la sucesión hereditaria el Auto de Vista impugnado, no desconoce el derecho que tienen las demandantes de suceder a su progenitor, por el contrario reconoce que son herederas de su padre, pero dicho derecho constitucional y legal por sí mismo, al ser un derecho inerte, pasivo, no produce efecto, sino en tanto y en cuanto, con base a ese derecho se realice el trámite establecido por ley para entrar en posesión y ejercer el derecho propietario sobre los bienes, que comprende la masa hereditaria.