2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes a través del memorial de fs. 352 a 358 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 385 a 390, por el que CONFIRMÓ la sentencia. Sin costas, argumentando lo siguiente:
Manifestó que el apelante tuvo la oportunidad de presentar la excepción de falta de legitimación, para ser apartado de la causa, pero en vez de ello contestó a la demanda indicando que tiene posesión sobre el bien, de modo que el apelante denotó ser quien ocupa y ejerce actos de posesión dentro del inmueble objeto de la litis.
2. Señaló que en apelación se fundamentó en que la sentencia incurrió en errónea apreciación de la prueba y omitió de prueba fundamental que incide en la sentencia, como ser el testimonio de Derechos Reales a fs. 9, el Folio Real a fs. 14, plano a fs. 24, acta de inspección a 318 vta., certificación G.A.M.S a fs. 330, certificado de tradición de fs. 312 a 313, certificación G.A.M.S. a fs. 224, R.M 0671/98 de 6 de octubre de 1998 de fs. 226 a 229, Matrícula Nº 3.10.1.01.0036726 A-2, de 30 de diciembre de 2012, sentencia de 28 de agosto de 2002, Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 y Auto Supremo Nº 235 de 30 junio de 2011, las cuales no fueron respondidas por el Tribunal Ad quem. lo por lo que solicitó la anulación del Auto de Vista.
