Fragmento 6
Mientras que las pruebas aludidas por el recurrente no acreditan su derecho propietario sobre el inmueble poseído debido a que, por medio del acta de inspección , se evidencia la situación actual del inmueble objeto de litigio puesto que a fs. 318 y vta. el juez de grado constató que “…se halla amurallado … a través de las rendijas de las puertas se puede ver que en el interior maleza y un árbol de molle, no existe construcciones…”; que la certificación del G.A.M.S. a fs. 224 refiere que las Urbanizaciones Esmeralda y Assinals corresponden a la RM. N° 0671/98 de 6 de octubre de 1998; asimismo mediante la R.M 0671/98 de 6 de octubre de 1998 de fs. 226 consta la aprobación del plano de sustitución de la Urbanización “Zenaida (Assinal) y Esmeralda”; que la Matrícula Nº 3.10.1.01.0036726 de fs. 249 a 265 evidencia la propiedad de Javier Arévalo Páez y Franz Arévalo Páez sobre una superficie de 113.000 m2, cuya superficie fue afectada en razón de la Sentencia N° 148 de fs. 280 a 289, confirmada por el Auto de vista de fs. 290 a 291 vta. y Auto Supremo N° 235 de fs. 292 a 295, tal como consta en el asiento N°2 de la Matricula Nº 3.10.1.01.0036726, en tal sentido estas pruebas solo evidencia la propiedad de terceras personas ajenas al proceso, lo cual corrobora la inexistencia del derecho de propiedad del demandado y a su vez confirma lo razonado por el Tribunal Ad quem, por consiguiente resulta intrascendente lo acusado por el recurrente.
