1.
1. Acusó a los tribunales de primera y segunda instancia por no valorar el contrato privado de compra venta con Reconocimiento de Firmas N° 3209905 de 22 de octubre de 2014, el cual demuestra que dentro la vida conyugal que llevó con Hilaria Febrero Canaviri, se adquirió el bien inmueble ubicado en la calle Regimiento N° 24 de la Zona El Pary de la ciudad de Santa Cruz, Lote S/N, Manzana 44, U.V. 28, Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, el cual si bien a la fecha se encuentra registrado a nombre de terceras personas, estos llegan a ser sus hijos Yoselin y Elvis, Coyani Febrero, por lo cual el inmueble debe ingresar a la comunidad ganancial, más aún cuando el pago del inmueble fue realizado por su persona.
1. Lucas Coyani Cori, en ningún momento llegó a demostrar la existencia y menos la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle Regimiento N° 24 de la zona El Pary, de la ciudad de Santa Cruz, lote S/N, Manzano 44, U.V. 28, Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, pues el mismo conforme se evidencia del folio real adjunto en obrados es de propiedad de terceras personas, ajenas al proceso, haciéndose notar que ni siquiera tiene un antecedente dominial registrado a su nombre
1. Referente a la acusación de que los tribunales inferiores no valoraron el contrato privado de compra venta con Reconocimiento de Firmas N° 3209905, de 22 de octubre de 2014, con el cual se demostraría que Hilaria Febrero Canaviri junto a su persona, adquirieron el bien inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0120918, dentro de la vida conyugal, mismo que erróneamente no fue incluido a la comunidad ganancial.
Sobre este reclamo corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III.1 de la doctrina aplicable, donde se estableció que la comunidad ganancial, es una comunidad patrimonial que contempla los bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos, dinero, etc. con los que cuentan los cónyuges al momento de contraer matrimonio y los que posteriormente son adquiridos; la comunidad de gananciales no hace diferencia personal ni patrimonial de los cónyuges, es decir, si alguno de ellos no cuenta con bienes o cuenta con más bienes que el otro, para la ley, prima el principio de igualdad.
En el caso de autos el recurrente pretende incluir a la comunidad ganancial, el bien inmueble ubicado en la calle Regimiento N° 24 de la Zona El Pary de la ciudad de Santa Cruz, lote S/N, Manzana 44, U.V. 28, Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, con el fundamento de que en fecha 22 de octubre de 2014, Constansa Sacari de Hinojosa suscribió el contrato con promesa de venta del bien inmueble objeto de litis, en favor de su ex cónyuge Hilaria Febrero Canaviri, y en el referido documento lo reconocerían como esposo.
Al respecto, es correcto que todo lo adquirido dentro de la vida conyugal llega a ser parte del acervo ganancial, en el caso que nos ocupa, si bien se adjuntó el documento con promesa de venta de fecha 22 de octubre de 2014, el cual tiene reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito entre Constansa Sacari de Hinojosa como vendedora e Hilaria Febrero Canaviri como compradora; donde se acordó realizar la transferencia del inmueble ubicado en la Zona Sud Oeste, Zona El Pary, U.V. N° 28, Manzana N° 24, calle Regimiento N° 24, con una superficie de 461.53 m2, y una superficie según título de 455.90 m2., registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0120918, este documento, no acredita un derecho propietario adquirido, pues en obrados no se demostró que la compraventa se haya perfeccionado, pese a que el demandante en su recurso de casación expresa que él realizó el pago total del precio estipulado por la compraventa, pero no demostró de qué forma y cuando realizó ese pago. En consecuencia, el documento de 22 de octubre de 2014, por sí solo, no es prueba suficiente para establecer que el bien inmueble deba ser incluido a la comunidad ganancial.
Máxime, si de obrados se evidencia que la propiedad ubicada en la Zona Oeste, U.V. 28, Manzana 44, lote s/n, con superficie de 455. 90 m2, y superficie según mensura de 461.53 m2, anotada bajo Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0120918, tiene registrados como titulares de propiedad a Mary Yoselin Coyani Febrero y Elvis Kevin Coyani Febrero a título de compra venta, según el asiento 5-A; derecho propietario reconocido y protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, además de que este registro llega a ser público y oponible a terceros, conforme establece el art. art. 1538 del Código Civil.
De igual forma revisado el “Bloque A – Titularidad sobre el dominio” de la Matrícula Computariza N° 7.01.1.99.0120918, se estable que en el “asiento N° 0” se encuentra como titular Beatriz Merida y Felix Sacari, en el “asiento N° 1” se encuentra registrado a nombre de Constancia Sacari Mérida, en el “asiento N° 2, 3 y 4” se encuentra registrado a Constansa Hinojosa Sacari; y el “asiento N° 5” se encuentra registrado a nombre de Mary Yoselin Coyani Febrero y Elvis Kevin Coyani Febrero; y no se observa que exista algún registro a nombre de la demandada Hilaria Febrero Canaviri. Por lo que la acusación deviene en infundado.
Por otro lado, a manera de aclarar, debemos señalar que no es evidente la aseveración del recurrente cuando expresó que el documento cuestionado lo reconoce como “esposo”, pues el documento de 22 de octubre de 2014, en su cláusula segunda establece “el esposo de la vendedora estará para firmar la minuta definitiva” el recurrente fue esposo de la compradora y no de la vendedora, por lo que se evidencia que existe errónea interpretación por parte del demandante.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.
- desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede
- manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio
- III.2. De la valoración de la prueba.
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
