desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede
Finalmente, según el art. 198 de la Ley N° 603 la comunidad ganancial termina: por desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede, correspondiendo posteriormente la división y partición de bienes conforme dispone el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar: “II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”. Georges Ripert y Jean Boulanger indican: “La separación de bienes destruye el régimen de comunidad que existía entre los esposos y lo sustituye por un nuevo régimen que lleva el nombre de separación de bienes. (…). La comunidad cesa a partir del momento en que es disuelta. La afectación de los bienes al interés común ya no tiene razón de ser. Desaparece al mismo tiempo el principio activo que animaba a la comunidad: ya no se puede hablar de nuevas adquisiciones realizadas en interés común. La comunidad se transforma en una simple indivisión que solo resta liquidar y dividir”.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.
- desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede
- manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio
- III.2. De la valoración de la prueba.
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
