ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Lucas Coyani Cori, por memorial de fs. 201 a 203 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista N° SF-139/2020 de 3 de marzo, de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 889/2018, de 12 de julio, argumentando principalmente lo siguiente:
En materia procesal la carga de la prueba, no solo basta afirmarla sino también es necesario acreditar lo afirmado conforme a los medios de prueba legales, pertinentes y conducentes admitidos por ordenamiento jurídico, conforme señala el art. 324.I de la Ley N° 603, precepto concordante con el art. 328 de la citada norma, que no ha sido observado ni cumplido por la parte apelante.
Finalmente, en cuanto al informe emitido por la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz de fs. 80, se establece que bajo la Matrícula N° 7011990120918, registra como propietarios vigentes a Mary Yoselin Coyani Febrero y Elvis Kevin Coyani Febrero, lo que da cuenta que el inmueble pretendido no pertenece a la demandada, por tanto, tampoco puede ser considerado como un bien ganancial.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.
- desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede
- manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio
- III.2. De la valoración de la prueba.
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
