Auto Supremo AS/0658/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2020-RA

Fecha: 04-Dic-2020

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1. Menciona que existe una interpretación errónea de la Ley, como lo establece el art. 271 del Código Procesal Constitucional, ya que los vocales que expiden el auto de vista recurrido no consideraron ni apreciaron el hecho que para declarar una nulidad procesal debe también compulsarse los principios que informan el régimen de nulidades procesales de la Ley 439, en los cuales está el principio de convalidación, y a existido una convalidación tacita por parte de la demandante como del tercero interesado al contestar la casación opuesta por mi persona, convalidaron el acto supuestamente viciado